INTEGRA-ASSISTENT, te ayuda a desarrollar tu plan de vida personal.

“Un Asistente Personal es una persona que ayuda a otra a desarrollar su vida. El Asistente Personal es, por tanto, aquella persona que realiza o ayuda a realizar las tareas de la vida diaria a otra persona que, por su situación, bien sea por una diversidad funcional o por otros motivos, no puede realizarlas por sí misma.”

Rodríguez-Picavea, A y Romañach J.

La asistencia personal como derecho

La asistencia personal es un Derecho Humano de las personas con diversidad funcional, tal y como se recoge en la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, cuando empezó a tener cabida la figura del asistente personal y se incorporó al panorama social español a través de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía de las Personas con Dependencia.

¿En qué consiste el SAP?

El Servicio de Asistencia Personal (SAP) es un servicio profesionalizado de apoyo a las personas en situación de dependencia para desarrollar su proyecto de vida conforme a sus necesidades, intereses y expectativas.

Este apoyo puede estar dirigido a mejorar cualquier aspecto de la vida (laboral, personal, formativo, ocio, social…). Por ello, el asistente personal posibilita la incorporación de la persona al mundo laboral y social, y permite que tenga igualdad de oportunidades y un proceso de inclusión social adecuado.

Concretamente, se distinguen 3 tipos de Asistente Personal:

  • Persona de Asistencia Terapéutica Infantil (PATI), para menores de 18 años.
  • Persona de Asistencia para personas de entre 18 y 64 años.
  • Persona de Asistencia para mayores de 65 años.

La asistencia personal es un recurso personalizado, una figura profesional que apoya, acompaña y ayuda en las tareas de la vida diaria a personas con diversidad funcional.

Inicio - Atención a la salud mental y a la dependencia

¿Qué tareas realiza el asistente personal?

Las tareas del asistente personal se deben pactar previamente entre ambas partes. Así, distinguimos entre tareas de índole personal, de hogar, interpretación, coordinación, excepcionales y especiales.

  • Aseo e higiene personal.
  • Levantar de la cama y acostar, ayuda y apoyo en la movilización de la persona usuaria.
  • Preparación y toma de medicamentos.
  • Ayuda en la toma de alimentos.
  • También atender el teléfono, pasar páginas, tomar notas, ser intérprete de la persona en sistemas alternativos de comunicación, entre otros.
  • Limpieza de la vivienda.
  • Lavado, repaso y planchado de ropa.
  • Realización de compras domésticas, por cuenta del usuario, y cocinado de alimentos.
  • Acompañamiento en la vivienda, en visitas terapéuticas, en la calle, en el trabajo, en el colegio, en la realización de actividades de ocio y tiempo libre.
  • Acompañamiento, recogida y gestión de recetas médicas y documentos relacionados con la vida diaria del usuario.
  • Conducción del vehículo de la persona usuaria para la realización de tareas de acompañamiento.

¿Qué requisitos deben cumplir las personas beneficiarias?

Existen ayudas para contratar un asistente personal y promover la autonomía de las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados por razón de su diversidad funcional.

En este sentido, tendrán derecho a obtener esta prestación económica de asistencia personal las personas en las que concurran acumulativamente ciertos requisitos.

Requisitos:

  • Que hayan sido valoradas en cualquiera de los grados de situación de dependencia previstos en el Decreto 62/2017, por razón de su edad o diversidad funcional.
  • Que hayan sido declarados idóneos para la citada prestación de acuerdo con los criterios fijados por la Conselleria competente en materia de dependencia.
  • Que tengan cumplidos los 3 años de edad.
  • Que tengan capacidad por sí siendo mayor de edad, (o de no serlo, a través de su representante legal en el caso de personas menores de edad), para autogobernarse, controlar su vida, tomar decisiones y de comprometerse a tener una vida independiente, determinar los servicios que se requieran, ejercer su control e impartir instrucciones a la persona encargada de la asistencia personal.
  • Que el PIA prescriba la idoneidad de esta prestación, de acuerdo con los requisitos fijados en el apartado 2 y suscrito en el correspondiente informe social.
  • Que cumplan los requisitos generales recogidos en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  • También deberán tener un Proyecto de vida independiente.
  • Asimismo se deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social de la persona asistente en el caso de ser persona física por cuenta ajena, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

* Servicio inscrito en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana con el número de inscripción 515.

lunes a domingo

Contratación mínima dos horas continuadas por servicio
Precio por dependencia
o público
18 € por hora + IVA
  • IVA público 4 %
  • Precio hora nocturna no festivos 22 € por hora + IVA
  • Precio domingos y festivos 28 € por hora + IVA
  • Precio festivos especiales 33 € hora + IVA
  • Precio por desplazamientos 0,26 € por kilómetro + IVA
  • Precio atención por privado, consulta directa en contacto