INTEGRA-ASSISTENT, te ayuda a desarrollar tu plan de vida personal.
“Un Asistente Personal es una persona que ayuda a otra a desarrollar su vida. El Asistente Personal es, por tanto, aquella persona que realiza o ayuda a realizar las tareas de la vida diaria a otra persona que, por su situación, bien sea por una diversidad funcional o por otros motivos, no puede realizarlas por sí misma.”
Rodríguez-Picavea, A y Romañach J.
La asistencia personal como derecho
La asistencia personal es un Derecho Humano de las personas con diversidad funcional, tal y como se recoge en la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, cuando empezó a tener cabida la figura del asistente personal y se incorporó al panorama social español a través de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía de las Personas con Dependencia.
¿En qué consiste el SAP?
El Servicio de Asistencia Personal (SAP) es un servicio profesionalizado de apoyo a las personas en situación de dependencia para desarrollar su proyecto de vida conforme a sus necesidades, intereses y expectativas.
Este apoyo puede estar dirigido a mejorar cualquier aspecto de la vida (laboral, personal, formativo, ocio, social…). Por ello, el asistente personal posibilita la incorporación de la persona al mundo laboral y social, y permite que tenga igualdad de oportunidades y un proceso de inclusión social adecuado.
Concretamente, se distinguen 3 tipos de Asistente Personal:
- Persona de Asistencia Terapéutica Infantil (PATI), para menores de 18 años.
- Persona de Asistencia para personas de entre 18 y 64 años.
- Persona de Asistencia para mayores de 65 años.
La asistencia personal es un recurso personalizado, una figura profesional que apoya, acompaña y ayuda en las tareas de la vida diaria a personas con diversidad funcional.
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¿Qué tareas realiza el asistente personal?
Las tareas del asistente personal se deben pactar previamente entre ambas partes. Así, distinguimos entre tareas de índole personal, de hogar, interpretación, coordinación, excepcionales y especiales.
- Aseo e higiene personal.
- Levantar de la cama y acostar, ayuda y apoyo en la movilización de la persona usuaria.
- Preparación y toma de medicamentos.
- Ayuda en la toma de alimentos.
- También atender el teléfono, pasar páginas, tomar notas, ser intérprete de la persona en sistemas alternativos de comunicación, entre otros.
- Limpieza de la vivienda.
- Lavado, repaso y planchado de ropa.
- Realización de compras domésticas, por cuenta del usuario, y cocinado de alimentos.
- Acompañamiento en la vivienda, en visitas terapéuticas, en la calle, en el trabajo, en el colegio, en la realización de actividades de ocio y tiempo libre.
- Acompañamiento, recogida y gestión de recetas médicas y documentos relacionados con la vida diaria del usuario.
- Conducción del vehículo de la persona usuaria para la realización de tareas de acompañamiento.
¿Qué requisitos deben cumplir las personas beneficiarias?
Existen ayudas para contratar un asistente personal y promover la autonomía de las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados por razón de su diversidad funcional.
En este sentido, tendrán derecho a obtener esta prestación económica de asistencia personal las personas en las que concurran acumulativamente ciertos requisitos.
Requisitos:
- Que hayan sido valoradas en cualquiera de los grados de situación de dependencia previstos en el Decreto 62/2017, por razón de su edad o diversidad funcional.
- Que hayan sido declarados idóneos para la citada prestación de acuerdo con los criterios fijados por la Conselleria competente en materia de dependencia.
- Que tengan cumplidos los 3 años de edad.
- Que tengan capacidad por sí siendo mayor de edad, (o de no serlo, a través de su representante legal en el caso de personas menores de edad), para autogobernarse, controlar su vida, tomar decisiones y de comprometerse a tener una vida independiente, determinar los servicios que se requieran, ejercer su control e impartir instrucciones a la persona encargada de la asistencia personal.
- Que el PIA prescriba la idoneidad de esta prestación, de acuerdo con los requisitos fijados en el apartado 2 y suscrito en el correspondiente informe social.
- Que cumplan los requisitos generales recogidos en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- También deberán tener un Proyecto de vida independiente.
- Asimismo se deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social de la persona asistente en el caso de ser persona física por cuenta ajena, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
* Servicio inscrito en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana con el número de inscripción 515.
lunes a domingo
Contratación mínima dos horas continuadas por servicioPrecio por dependencia
o público
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IVA público 4 %
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Precio hora nocturna no festivos 22 € por hora + IVA
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Precio domingos y festivos 28 € por hora + IVA
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Precio festivos especiales 33 € hora + IVA
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Precio por desplazamientos 0,26 € por kilómetro + IVA
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Precio atención por privado, consulta directa en contacto